Ordenanza 1.475

Brasil: Los sitios de apuestas que no hayan solicitado autorización federal tendrán que dejar de operar a partir de octubre

Regis Dudena, secretario de Premios y Apuestas
17-09-2024
Tiempo de lectura 1:27 min

La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda publicó un nuevo decreto que establece que las casas de apuestas que no hayan solicitado autorización federal deberán dejar de ofrecer servicios el 1 de octubre. El texto fue publicado el martes 17 de septiembre y está firmado por el secretario Regis Dudena.

"A partir del 1 de octubre de 2024, queda prohibida la explotación de apuestas de lotería a cuota fija a nivel nacional por parte de personas jurídicas que no cuenten con autorización de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda y que no se encuadren en los términos del caput", dice la Ordenanza 1.475.

El epígrafe al que se refiere el citado pasaje señala que "sólo se consideran en periodo de adaptación, a partir del 1 de octubre de 2024, las personas jurídicas en activo que hayan presentado su solicitud de autorización ante el Ministerio de Hacienda a la fecha de publicación de la presente Ordenanza".

En caso de que se identifiquen sitios que sigan ofreciendo apuestas sin haber solicitado licencia federativa, la ordenanza establece que "se realizarán las notificaciones oportunas para proceder, a partir del 11 de octubre de 2024, al bloqueo y eliminación de las solicitudes".

Las casas de apuestas deberán permitir a los apostantes retirar sus créditos antes del 10 de octubre.

Otro apartado del decreto establece que las empresas que ya hayan solicitado autorización en el Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP) deberán indicar a la SPA las marcas en actividad y los dominios de internet en los que prestarán el servicio durante el periodo de adaptación. La fecha límite para enviar esta información es el 30 de septiembre.

El decreto completo, con todos los detalles, está disponible en este enlace.

Hasta el momento, el SIGAP ha recibido 113 solicitudes de autorización federativa. Es decir, estas plataformas podrán seguir operando desde el 1 de octubre hasta que reciban su licencia federativa.

Sin embargo, a partir de enero de 2025, sólo podrán operar en el mercado regulado aquellas cuyas solicitudes hayan sido aprobadas por el Gobierno -a finales de año deberían estar emitidas las autorizaciones de quienes presentaron sus solicitudes antes de la fecha límite del 20 de agosto-.

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