El Instituto Brasileño de Juego Responsable (IBJR) ha emitido un dictamen favorable a la Ordenanza 1.475 de la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda.
Según explicó Yogonet, la norma publicada el martes 17 de septiembre establece que las casas de apuestas que no hayan solicitado autorización federal deberán dejar de ofrecer apuestas a partir del 1 de octubre.
"El Instituto Brasileño de Juego Responsable (IBJR) celebra la publicación de la Ordenanza SPA/MF nº 1.475, de 16 de septiembre de 2024, que establece las condiciones y plazos que deben cumplir las empresas interesadas en operar en el mercado brasileño de apuestas de cuota fija", indicó la organización en una publicación en su página de LinkedIn.
Para el IBJR, "la medida será fundamental para una primera depuración del mercado y la permanencia de marcas que demuestren interés genuino en operar en el mercado nacional regulado y saludable, coexistiendo armoniosamente con otros segmentos de la economía".
La ordenanza establece que, si se identifican sitios que sigan ofreciendo apuestas sin haber solicitado licencia federal, "se harán las notificaciones oportunas para proceder, a partir del 11 de octubre de 2024, al bloqueo y exclusión de las solicitudes".
Las casas de apuestas deberán permitir a los apostantes retirar sus créditos antes del 10 de octubre.
Otro apartado del decreto señala que las empresas que ya hayan solicitado autorización en el Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP) deberán indicar a la SPA las marcas en actividad y los dominios de internet en los que prestarán el servicio durante el periodo de adaptación. La fecha límite para enviar esta información es el 30 de septiembre.
Hasta la fecha, el SIGAP cuenta con 117 solicitudes de autorización federal, y cuatro empresas se han añadido a la lista desde la publicación del nuevo decreto.
Estas plataformas podrán seguir operando desde el 1 de octubre hasta que se expida la licencia federativa. Las empresas que lo soliciten en los próximos días no entran en este permiso: el decreto considera que el plazo para solicitar la licencia con la condición de poder operar a partir de octubre se cerró en la fecha de su publicación, es decir, el 17 de septiembre.
Sin embargo, a partir de enero de 2025, sólo podrán operar en el mercado regulado aquellas cuyas solicitudes hayan sido aprobadas por el Gobierno: a finales de año, las autorizaciones deberán estar expedidas para quienes las solicitaron antes de la fecha límite del 20 de agosto.