Se espera la aprobación de los protocolos de salud para poder implementar la medida

Autorizan un plan piloto para la reapertura de casinos en Colombia

La medida anunciada el martes por Iván Duque establece que los planes piloto se podrán realizar, siempre y cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, aún no aprobados.
30-07-2020
Tiempo de lectura 1:51 min
El decreto 1.076, del 28 de julio de 2020, permite que los alcaldes de Municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, autoricen planes piloto para permitir la operación de salas de juego.

Los denominados “Municipios No COVID”, de baja, moderada y alta afectación, podrán implementar planes piloto para la apertura de establecimientos de casinos y bingos en Colombia, según contempla el decreto publicado el martes 28 de julio por el presidente Iván Duque.

La medida establece que estos planes piloto se podrán realizar, siempre y cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares en que se apliquen dichos planes.

Cabe recordar que el protocolo de bioseguridad de casinos y bingos se encuentra radicado en el Ministerio de Salud, pero aún no ha sido aprobado oficialmente, por lo que es necesaria esta aprobación para que se realicen las pruebas en los municipios seleccionados.

De acuerdo con los datos publicados por el Ministerio de Salud, actualmente la clasificación de riesgo de los municipios se encuentra establecida de la siguiente manera:

Disposiciones decreto 1076

Artículo 4. Parágrafo 5. Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y eventos deportivos sin aglomeración de espectadores. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto.

Artículo 5. Parágrafo 3. Los alcaldes de los municipios y distritos. en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, las marinas y actividades náuticas, gimnasios, cines y teatros; eventos deportivos sin aglomeración de espectadores, parques temáticos y zoológicos, bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa- y, billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y estéticas, piscinas, spa, sauna y turco, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto.

Adicionalmente, el decreto ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de septiembre de 2020.

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