La etapa de socialización del reglamento concluye el 6 de abril

Avanza la regulación antilavado de activos en Honduras

23-03-2017
Tiempo de lectura 1:40 min
El Reglamento de la Ley para la Regulación de Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD) y su normativa de registro establecen que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) supervisará casinos, empresas de encomiendas y equipos de fútbol.

La regulación se basa en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos de abril del 2015, en atención a requerimientos internacionales de, por ejemplo, el Grupo de Acción Financiera Internacional Blanqueo de Capitales (GAFI), conformado por 26 países.

La semana pasada empezó la socialización que concluye el 6 de abril. Durante este período, las entidades objeto de regulación deberán hacer las observaciones pertinentes, indicaron autoridades del organismo supervisor.

Una vez publicado en La Gaceta, se establecerán medidas y acciones de prevención, control y combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y se dará cumplimiento a obligaciones contenidas en convenios e instrumentos internacionales suscritos por el país.

Los interesados en dar su opinión podrán hacerlo a través de la página oficial de la CNBS o bien por medio de sus respectivos gremios o sectores. La documentación se encuentra disponible aquí http://www.cnbs.gob.hn/proyectos-de-normativa/.

La regulación que se pretende establecer es distinta a la que se práctica a las entidades propiamente financieras, no obstante abarca un abanico amplio de sujetos o agentes económicos.

Incluye la supervisión de empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales o de encomiendas que realicen operaciones de giros de divisas o de traslados de distintos tipos de caudales, valores o dinero.

También incorpora a entidades que, en forma habitual, se dediquen a operaciones de explotación de juegos de azar, tales como: casinos, tragamonedas, bingos y loterías, de manera tradicional o electrónica.

Adicionalmente, los servicios de transferencia o envío de dinero; arrendamiento, compra y venta de bienes raíces; compra y venta de antigüedades, obras de arte, inversión filatélica u otros bienes suntuarios.

Igualmente, a las personas naturales o jurídicas involucradas en el sector de metales preciosos, la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales preciosos.

Incluye además, los arrendamientos y distribución de: automóviles, aeronaves y, medios de transporte marítimo; servicio de préstamos no bancarios; transporte o traslado de dinero.

De la misma forma, añade los servicios de blindaje de vehículos e inmuebles, la abogacía, contadores públicos, operación, administración o compra y venta de sociedades mercantiles.

Los clubes o asociaciones deportivas, juegos deportivos de carácter internacional en los que haya participación de venta de boletería, conciertos o espectáculos, hoteles y casas de empeño, entre otras actividades afines, según establece el borrador del reglamento.

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