La Corte de Apelaciones de Santiago emitió un fallo en el que ratificó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de Chile, el cual dictaminó que la emisión de publicidades de casas de apuestas online durante el horario de protección a menores de edad constituye una infracción a las Ley 18.838, que regula dicho sector.
El artículo 2 de la referida norma establece como horario de protección el que media entre las 06:00 y las 22:00 horas y, en su fallo, los jueces determinaron que el contenido sobre apuestas y juegos de azar es inadecuado porque puede afectar en la formación de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
Asimismo, al ratificar la resolución del CNTV, la Corte acogió dos puntos clave: primero, que la actividad de las casas de apuestas online es una actividad ilícita y, segundo, que la exhibición de spots publicitarios referidos a dicha actividad “es contraria a la formación espiritual e intelectual de la niñez y juventud”.
La Corte de Santiago informó que ha seguido los fundamentos del CNTV, avalados en el fallo de la Corte Suprema, y concluyó que las apuestas deportivas online son juegos de azar. Por tanto, aseveró que “su promoción publicitaria para menores de 18 años constituye una ilegalidad, contrario a lo que argumentaba Chilevisión (CHV)”.
En línea con ello, la corte rechazó un recurso de reclamación de ilegalidad presentado por Chilevisión contra una resolución del Consejo Nacional de Televisión del 2 de abril de 2024, que imponía una multa de 20 UTM (CLP 1.319.340) por emitir, dentro del horario de protección, nueve spots publicitarios de casas de apuestas online el 12 de octubre de 2023.
Del mismo modo, respecto de ocho reclamaciones similares presentadas por CHV, DirecTV y Entel contra resoluciones del CNTV, la Corte ha mantenido una postura consistente y, en línea con el consejo regulador, determinaron que “la falta de regulación de la actividad de casas de apuestas online no impide que el CNTV realice un análisis ex post de su publicidad en servicios de televisión”.
Por último, los jueces indicaron que la promoción de una actividad calificada como ilícita debe considerarse una infracción, ya que emite contenidos que pueden afectar negativamente el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.