BRASIL

La Secretaría de Premios y Apuestas publica una ordenanza sobre la lucha contra el blanqueo de capitales

Regis Dudena, secretario de Premios y Apuestas
15-07-2024
Tiempo de lectura 2:38 min

La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA), perteneciente al Ministerio de Hacienda, publicó el viernes 12 de julio una nueva ordenanza con las normas para combatir el blanqueo de dinero en Brasil.

La ordenanza 1.143, firmada por el secretario Regis Dudena, forma parte de una serie de publicaciones que complementan la Ley 14.790/23, que aporta normas al sector de los juegos y apuestas.

Entre los principales puntos, figura la obligación de las empresas de apuestas de realizar clasificaciones de riesgo de los apostantes (comprobando su capacidad económica en comparación con las apuestas que realizan y si están políticamente expuestos o son próximos a políticos) y de comunicar las transacciones sospechosas al Consejo de Control de Actividades Financieras (Coaf). Este organismo federal se encarga de controlar las transacciones y luchar contra el blanqueo de dinero. 

Los empleados, socios y proveedores de servicios externos también deben someterse a procedimientos de identificación y cualificación de riesgos.

Con ello, la ordenanza define el grado de responsabilidad y los mecanismos que deben adoptar las casas de apuestas para vigilar las actividades sospechosas en sus plataformas y comunicarlas a los organismos competentes. La normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

A continuación, los principales puntos de la ordenanza 1.143:

  • El operador de apuestas debe presentar un informe anual a la Secretaría de Apuestas y Premios antes del 1 de febrero del año siguiente, con información sobre las buenas prácticas adoptadas en el año anterior, con el objetivo de cumplir con las disposiciones sobre políticas, procedimientos y controles establecidos en la ordenanza.
  • Los operadores de apuestas deberán adoptar procedimientos de identificación que permitan verificar y validar la identidad de los apostantes o usuarios de la plataforma en el momento de su registro, sin perjuicio de la necesidad de autenticación para realizar apuestas u otras operaciones dentro de la plataforma.
  • Los operadores de apuestas deberán adoptar procedimientos que les permitan calificar a los apostantes o usuarios de la plataforma mediante la recogida, verificación y validación de información compatible con su perfil de riesgo.
  • Los operadores de apuestas deben aplicar procedimientos diseñados para conocer a sus empleados, socios y proveedores de servicios de terceros, incluidos los procedimientos de identificación y cualificación para la evaluación y mitigación de riesgos.
  • Las casas de apuestas deben aplicar procedimientos de seguimiento, selección y análisis de las apuestas y transacciones asociadas con el fin de identificar aquellas que puedan ser indicativas de LD/FTP [blanqueo de capitales/financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva] u otros delitos conexos.
  • Los procedimientos de seguimiento, selección y análisis deben permitir la identificación de las apuestas y operaciones asociadas, incluidas sus características, las partes y otras personas implicadas, los importes, el tipo de apuesta y el método de pago.
  • Los datos de registro de los empleados, socios y proveedores de servicios subcontratados deben ser conservados por la casa de apuestas durante al menos cinco años a partir del final de la relación.
  • Está prohibido que el corredor de apuestas comparta cualquier información sobre la comunicación a Coaf con cualquier persona que no sea el propio Coaf y la Oficina de Premios y Apuestas, incluido el apostante, el usuario de la plataforma, otros implicados o cualquier tercero, bajo pena de responsabilidad.
  • Si un agente de apuestas no identifica una apuesta u otra operación asociada en el transcurso de un año natural que deba comunicar al Coaf, deberá enviar a la Secretaría de Premios y Apuestas la comunicación de no ocurrencia a que se refiere el punto III del art. 11 de la Ley 9.163 de 1998.
  • La comunicación de no ocurrencia deberá ser enviada a través del Sistema de Gestión de Apuestas (Sigap) u otro canal creado e informado por la Secretaría de Premios y Apuestas.

Para cualquier duda sobre el reglamento, se ha habilitado el correo electrónico [email protected]. También existe una pestaña de preguntas frecuentes en la página web de la SPA, a la que se puede acceder a través de este enlace.

Puede acceder al texto completo de la ordenanza aquí.

 

Deje un comentario
Suscríbase a nuestro newsletter
Ingrese su email para recibir las últimas novedades
Al introducir su dirección de email, acepta las Condiciones de uso y la Políticas de Privacidad de Yogonet. Entiende que Yogonet puede utilizar su dirección para enviar actualizaciones y correos electrónicos de marketing. Utilice el enlace de Cancelar suscripción de dichos emails para darse de baja en cualquier momento.
Cancelar suscripción
EVENTOS